REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2022-000028
Visto el escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2022, en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2022-000543, por los abogados ANDRES ALFONZO PARADISI y TANIMAR MEDINA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 25.693 y 139.958, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el primero de los nombrados, y asistiendo a las codemandadas, la segunda, mediante el cual entre otros, solicitaron el levantamiento de las medidas decretadas en los cuadernos separados distinguidos AH19-X-FALLAS-2022-000028 y AH19-X-FALLAS-2022-000010, y a su decir, en cualquier otro aquí no mencionado. Al respecto observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2022, se dio por consumado el desistimiento efectuado por la parte actora en lo que respecta a la codemandada MARGARITA GARCÍA LÓPEZ, y se homologó la transacción suscrita con la codemandada JUANA LÓPEZ, la cual a la presente fecha se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Tribunal LEVANTA únicamente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha 30 de junio de 2022 y debidamente participada mediante oficio Nº 179/2022, librado en la misma fecha, dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), para que a su vez informara lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…constituido por un Local Comercial signado con la letra B, que forma parte del Edificio Residencias Las Colinas, situado en la Avenida Chama de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas, con una superficie de setecientos veintiún metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (721,45 m2), según documento protocolizado inicialmente ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta, del Estado Miranda), bajo el Nº 13, Tomo 10, Protocolo Primero, en fecha 24 de enero de 1984 …”
En tal sentido se ordena librar oficio respectivo dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que participe lo conducente al al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue dicho oficio. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
Respecto a la solicitud de levantamiento de medidas en el asunto AH19-X-FALLAS-2022-000010 y en cualquier otro no mencionado, se niega por resultar a todas luces IMPROCEDENTE dada la indeterminación de tal pedimento. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de tarde (2:35 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 301/2022.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-FALLAS-2022-000028
INTERLOCUTORIA
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