REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
dela Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: JP41-G-2022-000045
Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2022, por la ciudadana YOJANA YAMARILIS MOLINA RIVERA (Cédula de Identidad Nº 15.711.326), asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marjorie ARMAS (INPREABOGADO Nº. 58.582), interpuso Recurso de Vías de Hecho interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
En fecha 29 de junio de 2022, este Juzgado ordenó darle entrada y registrar su ingreso a los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El 06 de julio de 2022, se declaró competente para conocer el presente asunto, lo admitió y declaró procedente el amparo cautelar solicitado; ordenando en consecuencia las notificaciones pertinentes.
Mediante diligencia consignada el 14 de noviembre de 2022, la parte actora solicitó las copias certificadas de los folios 16 al 32 del presente asunto.
En virtud de lo anterior pasa este Juzgador a realizar las consideraciones siguientes:
I
ÚNICO
Respecto al error material en que se incurrió en la decisión Nº PJ0102022000032, publicada por este Juzgado el 06 de julio de 2022, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Resulta conocida la imposibilidad de que un tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- ello en aplicación a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. No obstante, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.
Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la Sala Político Administrativa ha establecido la posibilidad de hacerse correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: (i) las aclaratorias, (ii) salvar las omisiones, (iii) rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia y (iv) las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, sin que estas correcciones puedan modificarla. (Ver entre otras, sentencias Nros. 186 de fecha 17 de febrero de 2000, 02676 de fecha 14 de noviembre de 2001, 00621 de fecha 10 de junio de 2004 y 00461 del 20 de marzo de 2007).
Ahora bien, lo anterior corresponde a solicitudes de corrección o aclaratorias interpuestas por las partes en el proceso, pero la jurisprudencia Patria ha establecido que ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, siempre que no atenten contra los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales, antes referidos, pues ciertas correcciones permiten una eficaz ejecución de lo decidido, tal conclusión fue sostenida por la Sala Constitucional entre otras en sentencia N° 566 publicada el 20 de junio de año 2000 caso: Spirydon Makrynioti. Ello es posible, según lo expuesto en el referido fallo, por el mandato contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”.
Expuesto lo anterior, este Juzgador actuando de conformidad con las potestades establecidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso hasta que llegue a su conclusión, procede a enmendar el error contenido en la decisión Nº PJ0102022000033, publicada por este Juzgado el 06 de julio de 2022, al indicar el número de sentencia errado, pues en los datos expuestos se lee: “…PJ0102022000032…”, lo que constituye un error de mera naturaleza formal, y, que de manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.
Por tanto, en la decisión NºPJ0102022000032, publicada por este Tribunal el 06 de julio de 2022, elfolio del fallo (página 32 de la sentencia) donde se indicó que el número de sentencia era “…PJ0102022000032…”, entiéndase corregida y debe leerse “…PJ0102022000033…”. Así se determina.
Finalmente, considérese este fallo como parte integrante de la sentencia Nº PJ0102022000033, publicada por este Juzgado el 06 de julio de 2022. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº PJ0102022000033, publicada por este Tribunal el 06 de julio de 2022.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia 163º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2022-0000045
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102022000053 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
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