REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la diligencia de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), interpuesta por la abogada Jackelyne Coromoto FLORENTINO AMARAL (INPREABOGADO Nº 107.712), actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual solicitó la regulación de competencia en el presente asunto; advierte este Órgano Jurisdiccional; que en fecha trece (13) de octubre del año en curso, se recibió diligencia por el Abogado Leonard Rubén VELÁSQUEZ (INPREABOGADO Nº 255.814), solicitando dicha regulación en los siguientes términos…regulación de competencia (…) a la Sala Político Administrativa…”; pronunciándose este Tribunal al respecto, mediante auto, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022), ordenando remitir copias certificadas del presente asunto a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.Por lo tanto, deja constancia este Órgano Jurisdiccionalque dicha regulación ya se efectuó; y por cuanto la presente Controversia Administrativa se encuentra en el lapso para dictar el dispositivo del fallo, ORDENA paralizar la presente causa hasta tanto conste en autos el pronunciamiento de la Sala supra mencionada, en virtud de la aludida Regulación de Competencia.
La Juez Suplente,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,


Abog. ROSA.V, RIVERA OCHOA





Exp. Nº JP41-G-2022-000049
NCQV/RVRO/fccm