REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la diligencia de esta misma fecha, mediante la cual la ciudadana MARÍA ELISA DÍAZ TOMAS (Cédula de Identidad Nº 81.383.414), de nacionalidad uruguaya, legalmente asistida por el abogado Alberto ViloriaRENDÓN(INPREABOGADO Nº 1095), manifestó“…APELO de la decisión dictada por este Juzgado Superior actuando en sede constitucional en fecha veinticinco del corriente mes, signada con el código PJ0102022000054, solicito que con la urgencia del caso por tratarse de un amparo constitucional, se procesa a oír el recurso interpuesto en un solo efecto, el devolutivo…”,en el Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana supra mencionada contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO ORTÍZ DEL ESTADO GUÁRICO y contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
La Juez Suplente,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Accidental,




Abog. ANA K. TABLANTE ESPINOZA.



Exp. JE41-O-1999-000002
NCQV/AKTE/fccm