REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022), consignada por la abogada SuramyDesire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primero (1ero) con competencia en materia Contencioso Administrativo, de la ciudadana LILIBETH CARIDAD PÁEZ MEZA(Cédula de Identidad Nº 11.116.110), mediante la cual solicitó: “…la ejecución forzada en la presente causa…”, todo ello relacionado con la sentencia Nº PJ0102016000142, dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, contra elFONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), considera este Juzgado, que es necesario advertir; que, en fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), vencido el lapso para interponer recurso de apelación alguno en contra del presente fallo, se ordenó la remisión del presente asunto a “…la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad al Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República…”, (Sic) para dar cumplimiento a la prerrogativa procesal, relacionada con la consulta de sentencias definitivas en contra de la República, hoy fundamentado en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016.
Ahora bien, dicha consultase efectuó a través de la decisión Nº 2018-0037 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,hoy, Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), confirmándose la sentencia supra mencionada y ordenándose la remisión a este sede jurisdiccional, donde se consignó diligencia por parte de la Defensora Pública en fecha siete (07) de febrero del año en curso, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria del fallo, por lo que este Juzgado en aras de verificar el cumplimiento del mismo, determinó que en un lapso de treinta (30) días continuos se presentaran documentales que permitieran constatar el referido fallo; y, por cuanto fueron librados los oficios respectivos mediante Exhorto y en sus resultas no se evidencia prueba alguna, este Órgano Jurisdiccional enfocado en garantizar el cumplimiento de la Sentencia de Fondo del presente asunto, y la Tutela Judicial Efectiva, concatenado con la solicitud de ejecución manifestada por la Defensa, ORDENA la ejecución voluntaria, y aclara su procedenciade conformidad a lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio 2010 concatenado con el Artículo 99 de la prenombrada Ley de la Procuraduría General de la República, que establece un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, dicho lapso comenzará a computarse una vez transcurrido dos (02) día de ida y dos (02) de vuelta que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Jueza Suplente
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JE41-G-2012-000012
NCQV/RVRO/fccm