REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Visto que en esta misma fecha este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102022000051, mediante la cual declaró que “…CORRIGE los errores materiales en los que se incurrió en la decisión de la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN del presente recurso…”(Mayúscula Negrillas del Texto), en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada MarjorieARMAS (INPREABOGADO Nº 58.582), actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JEAN CARLOS HERRERA NAVAS (Cédula de Identidad Nº 15.100.996),contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUAÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO,este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar de la referida decisión y librar el oficio respectivo.

La Juez Suplente,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JP41-G-2022-000013
NCQV/RVRO/fccm