REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Visto que en el presente asunto no se promovieron pruebas en la oportunidad procesal correspondiente, se ORDENA suprimir los referidos lapsos de promoción y evacuación de pruebas y por consiguiente este Tribunal da inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para presentar informes, contados a partir de la presente fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez Suplente,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2022-000049
NCQV/RVRO/fccm