SOLICITUD Nº 192-22

Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 27 de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana NANCY THAMINA ARCIA DE ALVARADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.677.073, asistida por la abogada BLANCA STELLA SHEUAT PEREZ, I.P.S.A Nº 197.042, actuando en su nombre y en el de sus hijos, ADRIANA DEL VALLE ALVARADO ARCIA, ORIANA OLENKA ALVARADO ARCIA, IRINA DEL VALLE ALVARADO ARCIA y ULISES MIGUEL ALVARADO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.871.708, V-17.688.103, V-18.616.918 y V-20.587.534; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ULISES MOISES ALVARADO CARPIO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.044.732, quién falleció ab-intestato el día Veintinueve (29) de diciembre del año 2021, en virtud de lo solicitado, en fecha Siete (07) de Noviembre del año 2022, fueron presentados los ciudadanos, SERVANDO DE JESUS INFANTE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.793.181 y de este domicilio y MARLENE OLIVERI DE INFANTE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.780.950 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 1464, de fecha 30 de Diciembre del 2021, del de cujus ULISES MOISES ALVARADO CARPIO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 02 y 03), copia simple de la cedula de identidad del de cujus ULISES MOISES ALVARADO CARPIO, (folio 04), copia certificada del acta de Matrimonio N° 181, de los ciudadanos ULISES MOISES ALVARADO CARPIO y NANCY THAMINA ARCIA DE ALVARADO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, (folio 05 al 07); copia simple de la cedula de identidad de la solicitante NANCY THAMINA ARCIA DE ALVARADO (folio 08); Acta de Nacimiento N° 1532, de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ALVARADO ARCIA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 09); copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ALVARADO ARCIA (folio 10); Acta de Nacimiento N° 322, de la ciudadana ORIANA OLENKA ALVARADO ARCIA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 11); copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ORIANA OLENKA ALVARADO ARCIA, (folio 12); Acta de Nacimiento N° 356, de la ciudadana IRINA DEL VALLE ALVARADO ARCIA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 13); copia de la cedula de identidad de la ciudadana IRINA DEL VALLE ALVARADO ARCIA, (folio 14), Acta de Nacimiento N° 279, del ciudadano ULISES MIGUEL ALVARADO ARCIA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 15); copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ULISES MIGUEL ALVARADO ARCIA, (folio 16); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NANCY THAMINA ARCIA DE ALVARADO, ADRIANA DEL VALLE ALVARADO ARCIA, ORIANA OLENKA ALVARADO ARCIA, IRINA DEL VALLE ALVARADO ARCIA y ULISES MIGUEL ALVARADO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera de los nombrados y solteros los segundos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.677.073, V-14.871.708, V-17.688.103, V-18.616.918 y V-20.587.534; respectivamente; en su condición de esposa e hijos del de cujus ULISES MOISES ALVARADO CARPIO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.044.732, quién falleció ab-intestato el día Veintinueve (29) de Diciembre del año 2021, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; según consta el Acta de defunción Nº 1464, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 02 y 03), anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAÚL HERRERA GÓMEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA