REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (07-11-2022)

211º y 163º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
SOLICITUD: Nº 2022-2087
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: BARBARA JAISEG DE LOS ANGELES PÉREZ ORTUÑO y BARBARA JAIDUV JOSÉ PÉREZ ORTUÑO, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V-28.771.575 y V-28.563.217.
ABOGADO ASISTENTE: ALÍ RAFAEL PÉREZ LUGO, INSCRITO EN EL IPSA NRO. 285.992
NRO. DE SENTENCIA 51-2022
I
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2022, recibida por distribución peticionada por las ciudadanas: BARBARA JAISEG DE LOS ANGELES PÉREZ ORTUÑO y BARBARA JAIDUV JOSÉ PÉREZ ORTUÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-28.771.575 y V-28.563.217, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ALÍ RAFAEL PÉREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.992, donde solicitan en su condición de Hijas de la DE CUJUS, sean declaradas como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la DE CUJUS, DUVERLY JOSEFINA ORTUÑO ESQUEDA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.511.643, fallecida ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, en fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2.022, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SEVERA, AEDEMA AGUDO DE PULMÓN, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA; según Acta de defunción N° 141, folio (141) expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas de fecha 12-07-2.022 que riela a los folios cinco (05) y seis (06) de la solicitud .-
II
Se evidencia del contenido de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la ciudadana DUVERLY JOSEFINA ORTUÑO ESQUEDA, signada con el Acta Nº 141, fallecida ab-intestato en fecha 21-02-2.022 emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, que riela a los folios cinco (05) y seis (06) de la presente solicitud, actas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la Solicitud en referencia, procedió admitir por ante este mismo Juzgado, en fecha dos (02) de Noviembre del año 2022, promovida por las solicitantes, se procedió a la evacuación testimonial de los ciudadanos AURA ROSA SOLANO y LORENZO RAFAEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.699.029 y V-6.658.320, respectivamente, valorando como plena prueba la deposición en relación a las declaraciones, estas se valoran como plenas, conforme al artículo 12 eiusdem, a los fines de establecer que la DE CUJUS, DUVERLY JOSEFINA ORTUÑO ESQUEDA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.511.643, fallecida ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, dejando como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a sus Hijas BARBARA JAISEG DE LOS ANGELES PÉREZ ORTUÑO y BARBARA JAIDUV JOSÉ PÉREZ ORTUÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-28.771.575 y V-28.563.217, de este domicilio; dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a sus Hijas BARBARA JAISEG DE LOS ANGELES PÉREZ ORTUÑO y BARBARA JAIDUV JOSÉ PÉREZ ORTUÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-28.771.575 y V-28.563.217, como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos dejados por la DE CUJUS, DUVERLY JOSEFINA ORTUÑO ESQUEDA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.511.643, fallecida ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, en fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2.022. Así se declara.-.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a las solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,

ABG. YSABEL RON ADAMES

En ésta misma fecha siendo las 1:40 P.M se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
Se devuelven los Originales constantes de dieciocho (18) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,

ABG. YSABEL RON ADAMES


















LGF/ydrra/mg
SOLICITUD Nº 2022-2087 DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.