REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de noviembre del año 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000511
PARTE ACTORA: La ciudadana MARIA LUISA NARANJO CARRION, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.935.915.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ERIKA MARISELA MENDEZ FUENTES, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N° 284.497.
PARTE DEMANDADA: Los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION RAFAEL CELESTINO RENGIFO MARCHIANI y YOLANDA JOSEFINA MARCHIANI DE RENGIFO, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-32.244 y V-1.014.608, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado en autos.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA EN RAZON DE LA CUANTIA)
De una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa:
En fecha 28 de octubre del año 2022, se inició la presente demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por la abogada en ejercicio ERIKA MARISELA MENDEZ FUENTES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUISA NARANJO CARRION, según Poder Especial debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Francis Indira Murillo López, carne 27015, el día 31 de mayo del año 2022, en la ciudad de San Vicente de Moravia San José, apostilla A-110868257, emitida por el país de Costa Rica, código MCDC1GXYRF1, de fecha 28 de junio del año 2022, N° 866970, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION RAFAEL CELESTINO RENGIFO MARCHIANI y YOLANDA JOSEFINA MARCHIANI DE RENGIFO, ya antes identificados ut-supra.
Ahora bien, luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada, resulta necesario traer a colación lo establecido en la referida Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2.019, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 UT)
Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.)…”(Negrillas y Cursiva del Tribunal)
En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, en el segundo párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos. (Negrillas, Cursiva y Subrayado del Tribunal)
En atención a lo expresado, se pudo evidenciar que la parte accionante en su escrito libelar de demanda, indico que basa la pretensión por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a SETECIENTOS CINCUELTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (750.000 U.T.).
En virtud de ello esta Juzgadora observa que la cuantía estimada de la pretensión que nos ocupa, excede la suma hasta la cual tiene autoridad su competencia los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS, todo ello conforme a la resolución Nº 2018-0013, emitida por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en SESION DE SALA PLENA, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los JUZGADOS DE MUNICIPIO, hasta la cantidad establecida de 15.000 UNIDADES TRIBUTARIAS, que actualmente ascienden a la suma de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000,00), a razón de BOLIVARES CERO. CUARENTA (Bs. 0.40) por UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.), según se estableciera mediante Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha 25 de abril del año 2019.
Subsumiendo lo anterior al caso de marras; en concordancia con el literal (A) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida para la pretensión que nos ocupa; éste Tribunal declara su INCOMPETENCIA por la CUANTIA, para conocer de
la causa; y consecuencialmente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al cual le será asignado el expediente previa la distribución de Ley.
Se ordena la remisión del expediente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso de 5 días para que la parte ejerza el Recurso que considere conveniente, una vez vencido el lapso se remitirá el presente expediente a los fines de la respectiva distribución de ley. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada a los 01 de noviembre del año 2022, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:23 minutos de la tarde
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
|