REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2022-000025

PARTE ACTORA: LOLIMAR DEL VALLE CASTILLO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.363.096.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.677, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.313.
PARTE DEMANDADA: empresa mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62 Tomo 138-A-Sgdo e inscrita en el Rif bajo el Nº J-00167552-13.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMNENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.

Vista la diligencia que antecede, consignada en el presente asunto por la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE PULIDO CASTILLO, asistida por el profesional del derecho ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.677, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.313, mediante la cual expone haber recibido por la parte demandada en el presente asunto SUPERMERCADOS UNICASA, C.A Sucursal N° 27, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 57.472,36) todo ello en virtud del acuerdo llevado en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día ocho (08) de noviembre de 2022 a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), en virtud de lo cual, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado por las partes en el presente asunto y en consecuencia se le da efecto de COSA JUZGADA, todo ello en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicable analógicamente a lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. La citada cantidad resulta por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, con sus respectivos Intereses Moratorios, Corrección Monetaria e Indexación a que hubiera lugar de las cantidades demandadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al libelo que se da por reproducido, admitido en su oportunidad legal, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurridos cinco (05) días de despacho, contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2022. Años: 211° de la independencia y 163° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

LA SECRETARIA.


ABG. NORELKIS ALBORNOZ CABRERA

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha.


LA SECRETARIA,




CCC/NAC