REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre de dos mil ventidos (2022)
212º y 163º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2022-000014
PARTE ACTORA: INGRID CRISTAL TORRES.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE ARMAS GAMEZ.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBY H. BITRIAGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes 14 de noviembre del 2022, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por la ciudadana INGRID CRISTAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.985.823, en contra de la empresa ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la abogada MARJORIE ARMAS GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.582, con el caracter de apoderada judicial de la ciudadana INGRID CRISTAL TORRES, supra identificada, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A., el ciudadano EMILIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.250.274, en su carácter gerente de planta, y la apoderada judicial, la Abogada RUBY HELEN BITRIAGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 215.250, quien consigna poder en copia simple para que previa certificación y confrontación con su original le sea devuelto éste, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y eliminar la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar a la demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00), el día 15 de Noviembre del 2022. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada para este acto expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representada acepta la propuesta de pago que se le hace a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO

Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale solo el anverso de la hoja”.