REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 04 de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2022-000008

PARTE ACTORA: XEQUIEL JOSÉ CEDEÑO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.671.979.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO CARRILLO y ZURIMA BOLIVAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.464.349 V- 8.809.981 y, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.924 y 48.923 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAHILFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.803.322, representante legal de la firma SUPER MAKEUP STORE.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: MARÍA EVELIA ESPINOZA y LEBRASCA CEDEÑO DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.629.048 y V-12.841.591, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 89.703 y 107.889, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el acuerdo de Transacción Laboral consignado en fecha dos (02) de noviembre de 2022, por la Abogada María Evelia Espinoza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 89.703, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rahilfredo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.803.322, quien es el representante legal de la firma SUPER MAKEUP STORE parte demandada en el presente asunto, y por la parte demandante el Abogado Omar Antonio Carrilo, inscrito en el INPREABOGADO N° 48.923, Apoderado Judicial del ciudadano Xequiel José Cedeño Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 29.671.979, en la cual han acordado poner fin al proceso a través de la transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR comenzó su relación laboral mediante la prestación de sus servicios personales en LA EMPRESA con carácter de exclusividad, a partir del 3 de diciembre de 2019 hasta el 03 de septiembre de 2022, fecha en la que convino, renunció a su puesto de trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA, como consecuencia de la terminación de la relación laboral referida, ofrece cancelar a EL TRABAJADOR como indemnización total por concepto de sus derechos y beneficios, tanto legales como contractuales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, los cuales la empresa se compromete a entregar el día viernes 04 de noviembre de 2022, a las 2:00 p.m., en este mismo tribunal, a los fines de que el tribunal deje constancia de la entrega y se consigne el recibo en el expediente respectivo, dejando constancia que el monto será entregado en Dólares Américanos o convertidos en Bolivares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, en la cuenta bancaria que indique el apoderado judicial del trabajador, en el momento de la entrega.
TERCERA: EL TRABAJADOR declara encontrarse plena y cabalmente satisfecho respecto de la forma en que fue tomado en cuenta el salario que sirve de base para el cálculo de los conceptos por cuanto es el mismo que señala en su demanda.
CUARTA: En razón de los riesgos económicos que puede representar cualquier reclamación judicial de cualquiera de los conceptos o beneficios que tengan como fundamento la relación laboral que existió entre las partes, así como en razón de terminar el presente juicio o cualquier litigio sobre diferencias de interpretación en lo que respecta a tales conceptos o beneficios, tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA convienen en los términos de la presente transacción laboral, por lo que EL TRABAJADOR acepta la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en pago por los conceptos y beneficios indicados anteriormente en la demanda. En tal sentido: EL TRABAJADOR declara expresamente convenir en que se le debe el pago de las prestaciones sociales, unas diferencias en los días de las vacaciones y el bono vacacional, el cual comprende el monto ofrecido. EL TRABAJADOR conviene en que no existe reclamo ni exigencia por concepto de días feriados, horas extras, alimentación, vivienda o vehiculo, u otro beneficio consecuencia de la prestación de su servicio, ni por ninguna otra suma adeudada como consecuencia de la prestación de servicio, fuera de las establecidas en este contrato de transacción.
Igualmente, no existe reclamo ni exigencia por parte de EL TRABAJADOR en cuanto a la forma de calcular el salario que sirvió de base para el calculo de las indemnizaciones laborales.
QUINTA: EL TRABAJADOR declara expresamente que LA EMPRESA no le queda a deber ninguna cantidad de dinero por concepto de indemnizaciones, beneficios o derechos correspondientes o causados a la terminación de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, ya que el pago convenido en los términos del presente contrato de transacción representa el pago total y completo de todas y cada una de las prestaciones y demás indemnizaciones y beneficios legales y contractuales, cuyos conceptos han quedado anteriormente expuestos.
SEXTA: En virtud del presente contrato de transacción, EL TRABAJADOR, renuncia y desiste, de manera expresa y formal de la presente demanda interpuesta por ante este tribunal y solicitan ambas partes que el tribunal le de la respectiva homologación para que tenga efecto de cosa Juzgada, una vez que se cumpla la fecha establecida para el pago, dejando constancia que cualquier incumplimiento da por habilitada la ejecución forzosa del presente arreglo laboral. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, atendiendo al criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 321, de fecha 23 de abril de 2012, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado.



LA JUEZ,


ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA



LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM OSORIO MILANO