REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º

ASUNTO: JP61-L-2022-000013
Se inicia el presente asunto, con demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano YOVANNY ISMAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.269.439 contra el Ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad Nº E.- 82.082.862, se dio por recibida la demanda en fecha en fecha veintisiete (27) de abril de 2022, procediendo esta ponencia admitir la demanda por auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2022. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, el Alguacil LEONARDO RAMOS consigno cartel de notificación de fecha veintinueve (29) de abril con resultado negativo.

En fecha doce (12) de agosto de 2022 se recibió escrito de reforma de demanda a los fines de demandar a los codemandados ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad Nº E.- 82.082.862 y a la Sociedad Mercantil SERVILLAG C.A, librándose cartel de notificación a la Sociedad Mercantil SERVILLAG C.A, seguidamente en fecha veinte (20) de octubre de 2022, se recibe consignación de Cartel de Notificación por el Alguacil LUIS ALCALA con resultado positivo, la misma es recibida por la ciudadana ENEDINA LLAHA, quien manifestó ser encargada de dicha empresa.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, la secretaria procedió a certificar la notificación de la parte demandada aperturando a tal efecto los lapso para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar; ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la Instalación de la Audiencia Preliminar, quien suscribe desciende de las actas y advierte que la notificación certificada a través del pool de secretarias, se encuentra dirigida a la Sociedad Mercantil SERVILLAG C.A, no obstante, el codemandado ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, no se encuentra notificado, resultando irrita la mencionada notificación, es por lo que respecta poner a derecho al codemandado ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA.

Atendiendo las razones de hecho expuesta y en base a la potestad por contrario imperio y lo establecido en el articulo Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 de la tutela judicial efectiva y con el único propósito de evitar a futuro reposiciones mas gravosas, a proceder con base a la potestad por Contrario imperio establecida en el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil y lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia Sentencias de 17 de febrero y 24 de mayo del 2000 y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de mayo de 2001, (Caso: Compañía Nacional De Refrigeración S,A. Industrias De Refrigeración Nacional de Guayana S.A), este Tribunal Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, procede a revocar por contrario imperio la certificación de secretaria de fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, y el auto de admisión de fecha 16 de septiembre de 2022, que rielan en los folios doce (12) y veinte (20) por falta de notificación del codemandado de autos ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA y ordena librar nuevo auto de admisión y librar nuevos carteles de notificación a los codemandados ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad Nº E.- 82.082.862 y a la Sociedad Mercantil SERVILLAG C.A, a los efectos de que comparezca a la Audiencia Preliminar. Así se establece.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES
En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado


LA SECRETARIA;






MA/Nq/maria*