REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº JP61-S-2022-000001
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.484

PARTE OFERIDA: ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.968.512.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.901

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento de Oferta Real de Pago planteado por la Entidad de trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A a favor del ciudadano ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.968.512, presentes en la sede del Tribunal, según información suministrada por la Unidad de Alguacilazgo, la Profesional del Derecho MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.484, en su carácter de representante legal del Oferente AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.968.512, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.901, en su carácter de parte de Oferida; instalado el acto y aperturada la audiencia la jueza procedió a impartir la base de la misma advirtiendo la presente que la oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para que logren frente a sus acreedores que no han recibido pago, entregar el mismo y liberarse de una obligación, cediendo este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado. Instalado el acto se dio derecho de palabra a cada una de las partes obteniendo como resultado que cada una de las partes alcanzara un ACUERDO que se regirá con las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte OFERENTE, consigno en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022), apertura de cuenta de ahorro a favor del ciudadano ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.968.512, Nº de cuenta 01750080560063208671 de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito por la suma de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CATORCE CENTIMOS (2.384,14 BS) como pago de los conceptos señalados en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, los cuales son los derivados del tiempo que duro la relación laboral con la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A que corresponde a sus PRESTACIONES SOCIALES, monto que deposito en el Banco Nacional de Crédito por orden del Tribunal, tal y como se evidencia de los recaudos que consigné en autos. SEGUNDA: En este estado interviene el extrabajador PARTE OFERIDA, asistido de abogado y expone libre de apremio “Aceptó la cantidad anteriormente ofrecida que se encuentra depositada en la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, por los conceptos señalados en la oferta real de pago, mas los intereses que se hubieren generado, por lo que solicito la entrega de los montos depositados mas los interese generados hasta la presente fecha y la correspondiente cancelación de la cuenta, dejando a salvo la diferencia por prestaciones sociales que me corresponden. TERCERA: Las partes, vista la Conciliación celebrada, solicitan respetuosamente a la Jueza, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente conciliación y le da el carácter de cosa juzgada, indicando que la cancelación de la cuenta y correspondiente entrega de los montos depositados e intereses generados se proveerá por auto separado. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES