REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado superior advierte, que contra la decisión NºPJ0102017000050, dictada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no se interpuso recurso alguno, por lo tanto, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar, asimismo, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) contentiva de ciento treinta y seis (136) folios útiles; y, un (01) cuaderno separado de antecedentes administrativos constante de doscientos siete (207) folios útiles.
La Juez Suplente,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2015-000071
NCQV/RVRO/fccm