REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Revisadas las actuaciones del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Eloy José FLORES HERRÁDEZ (INPREABOGADO Nº 225.313), actuando en representación de la ciudadana MARJORIE MENDOZA PEÑA(Cédula de Identidad Nº 13.154.607), contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTRARIAS (SAREN), advierte este Juzgado que en fecha seis (06) de octubre del año dos mil veinte (2020), se ordenó citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de dar contestación y consignar el Antecedente Administrativo de la Querellante; y por cuanto no fueron consignados ante este Órgano Jurisdiccional en dicha oportunidad procesal, este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, ordena dictar Auto para Mejor Proveer de conformidad a los lineamientos del Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para la consignación de dicho Expediente Administrativo; en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, en virtud de que este Juzgado de acuerdo al Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentra en la fase de dictar sentencia de fondo en el presente asunto.
La Juez Suplente,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA


Exp. Nº JP41-G-2020-000002
NCQV/RVRO/fccm