REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212 y 163º

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el abogado BiagginiEstangaMARTÍNEZ (INPREABOGADO Nº 76.027), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA JULIA LIENDO GARCÍA (Cédula de Identidad Nº V-11.367.791), mediante la cual APELÓ de la sentencia NºPJ0102022000045, dictada por este Juzgado Superior, en fecha dieciocho (18) de octubre del presente año, en la que declaró “…INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta…” encontra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem;según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
La Juez Suplente,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. JP41-G-2022-000053
NCQV/RVRO/fccm