REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022), consignada por la abogadaSuramyDesire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primero (1ero) con competencia en materia Contencioso Administrativo, de la ciudadana MARY EVELYN PÉREZ OROPEZA (Cédula de Identidad Nº 13.722.091), mediante la cual solicitó: “…oficie el Ministerio del Poder Popular para la Educación para que por medio de un experto contable calcule el monto respectivo para el adecuado pago adeudado.…”, todo ello relacionado con la sentencia Nº PJ0102021000039, dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, contra laZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Asimismo, en dicha Sentencia se ordenó notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de informarle del fallo respectivo; cumpliendo así,este Órgano Jurisdiccional en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) libró el oficio respectivo, consignándose ante este Tribunal sus respectivas resultas.
Ahora bien, se advierte que en el tercer (3er) punto de la parte dispositiva del presente fallo, se ordenó “…experticia complementaria del fallo, tomando en consideración la correspondiente indexación monetaria…”, es por ello, que este Juzgado en aras de garantizar el cumplimiento del mismo concatenado con la solicitud de la presente diligencia, se ordena oficiar nuevamente al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICAa los fines de que designe un experto contable que determine el monto adeudado de las cantidades monetarias que se ordenaron cancelar por este Tribunal, en la decisión de fondo del presente Recurso. Todo ello de conformidad al Artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, relacionada con la Ejecución Voluntaria del fallo, en este caso, el supra mencionado, cuyo lapso es sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, dicho lapso comenzará a computarse una vez transcurrido dos (02) día de ida y dos (02) de vuelta que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Jueza Suplente

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2017-000061
NCQV/RVRO/fccm