SOLICITUD Nº 154-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 26 de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: LISANDRO JOSE VARGAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.898, asistido en este acto por el abogado ROBERTO ANTONIO ROMERO VERENZUELA, inscrito en el I.P.S.A Nº 242.764, actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanos RUFINA ANTONIA MENDEZ, JUAN CARLOS VARGAS MENDEZ, ROSA ELVIRA VARGAS MENDEZ, NEYDA DEL ROSARIO VARGAS MENDEZ, ARCENIO MARCIAL VARGAS MENDEZ, ALEXIS ARBELY VARGAS MENDEZ, ISORA YAMILETT VARGAS MENDEZ, JAIME ADAN VARGAS MENDEZ, IVAN JEAN CARLOS VARGAS MENDEZ y XIOMARA JACKELINE VARGAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.279.357, V-16.363.261, V-13.150.798, V-11.121.411, V-13.150.452, V-18.971.899, V-13.150.453, V-17.689.380, V-19.472.728 y V-16.363.260; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, HERMENEGILDO VARGAS ALVAREZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.514.578, quién falleció ab-intestato el día Cuatro (04) de Octubre del año 2016, en virtud de lo solicitado, en fecha Diez (10) de Octubre del año 2022, fueron presentadas las ciudadanas, ASDRUBAL ARTURO SALCEDO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.668.377 y CARLOS DAVID LEAL ESCALONA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.026.900 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 1092, de fecha 05 de Octubre del 2016, del de cujus HERMENEGILDO VARGAS ALVAREZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 03), Acta de Matrimonio N° 108, de los ciudadanos HERMENEGILDO VARGAS ALVAREZ y RUFINA ANTONIA MENDEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 04 al 06), copia simples de las cédulas de identidad del de cujus HERMENEGILDO VARGAS ALVAREZ y la ciudadana RUFINA ANTONIA MENDEZ (folio 07), copia de la cedula de identidad del ciudadano LISANDRO JOSE VARGAS MENDEZ y Acta de nacimiento N° 702, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 08 al 09), copia de la cedula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS MENDEZ y Acta de Nacimiento N° 1715, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 10 al 11), copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA ELVIRA VARGAS MENDEZ y Acta de Nacimiento N° 753, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 12 al 13), copia de la cedula de identidad de la ciudadana NEYDA DEL ROSARIO VARGAS MENDEZ y Acta de Nacimiento N° 751, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 14 al 15), copia de la cedula de identidad del ciudadano ARCENIO MARCIAL VARGAS MENDEZ y Acta de Nacimiento N° 1317, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 16 al 17), copia de la cedula de identidad del ciudadano ALEXIS ARBELY VARGAS MENDEZ y Acta de Nacimiento N° 1450, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 18 al 19), copia de la cedula de identidad de la ciudadana ISORA YAMILETT VARGAS MENDEZ y Acta de Nacimiento N° 469, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 20 al 21), copia de la cedula de identidad del ciudadano JAIME ADAN VARGAS MENDEZ y Acta de Nacimiento N° 261, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 22 al 23), copia de la cedula de identidad del ciudadano IVAN JEAN CARLOS VARGAS MENDEZ y Acta de Nacimiento N° 1046, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 24 al 25), copia de la cedula de identidad de la ciudadana XIOMARA JACKELINE VARGAS MENDEZ y Acta de Nacimiento N° 1442, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 26 al 27), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LISANDRO JOSE VARGAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.898, RUFINA ANTONIA MENDEZ, JUAN CARLOS VARGAS MENDEZ, ROSA ELVIRA VARGAS MENDEZ, NEYDA DEL ROSARIO VARGAS MENDEZ, ARCENIO MARCIAL VARGAS MENDEZ, ALEXIS ARBELY VARGAS MENDEZ, ISORA YAMILETT VARGAS MENDEZ, JAIME ADAN VARGAS MENDEZ, IVAN JEAN CARLOS VARGAS MENDEZ y XIOMARA JACKELINE VARGAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.279.357, V-16.363.261, V-13.150.798, V-11.121.411, V-13.150.452, V-18.971.899, V-13.150.453, V-17.689.380, V-19.472.728 y V-16.363.260; respectivamente, en su condición de hijos y esposa del de cujus HERMENEGILDO VARGAS ALVAREZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.514.578, quién falleció ab-intestato el día Cuatro (04) de Octubre del año 2016, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 1092, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA