SOLICITUD Nº 163-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 30 de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: WILFREDO JESUS BOYER SOJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.275.192, asistido en este acto por el abogado ROBERTO ANTONIO ROMERO VERENZUELA, inscrito en el I.P.S.A Nº 242.764, actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanos, OFELIA JOSEFINA SOJO DE BOYER, ZULAY RAMONA BOYER DE GONZALEZ, EFREN ENRIQUE BOYER SOJO y DUMERLLY DUBRASKA BOYER SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.042.335, V-5.157.078, V-8.786.201, V-10.669.677; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE DE JESUS BOYER, quien era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-846.415, quién falleció ab-intestato el día Ocho (08) de Agosto del año 2021, en virtud de lo solicitado, en fecha once (11) de Octubre del año 2022, fueron presentados los ciudadanos, RUTH RAQUEL PALMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.960.673 y SAUL ENRIQUE DIAZ CORDERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.517.305 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Matrimonio, de los ciudadanos JOSE DE JESUS BOYER y OFELIA JOSEFINA SOJO DE BOYER, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil San Francisco de Asís; Municipio Zamora: Estado Aragua (folios 03 al 04), copia simples de las cédulas de identidad del de cujus JOSE DE JESUS BOYER y OFELIA JOSEFINA SOJO DE BOYER (folios 05 al 06), Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 811, de fecha 09 de Agosto del 2021, del de cujus JOSE DE JESUS BOYER, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 07 al 08), copia de la cedula de identidad del ciudadano WILFREDO JESUS BOYER SOJO y Acta de nacimiento N° 443, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 09 al 10), copia de la cedula de identidad de la ciudadana ZULAY RAMONA BOYER DE GONZALEZ y Acta de Nacimiento N° 883, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 11 al 12), copia de la cedula de identidad del ciudadano EFREN ENRIQUE BOYER SOJO y Acta de Nacimiento N° 311, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 13 al 14),
copia de la cedula de identidad de la ciudadana DUMERLLY DUBRASKA BOYER SOJO y Acta de Nacimiento N° 1662, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 15 al 16), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: WILFREDO JESUS BOYER SOJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.275.192, OFELIA JOSEFINA SOJO DE BOYER, ZULAY RAMONA BOYER DE GONZALEZ, EFREN ENRIQUE BOYER SOJO y DUMERLLY DUBRASKA BOYER SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.042.335, V-5.157.078, V-8.786.201, V-10.669.677; respectivamente, en su condición de hijos y esposa del de cujus JOSE DE JESUS BOYER, quien era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-846.415, quién falleció ab-intestato el día Ocho (08) de Agosto del año 2021, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 811, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.