SOLICITUD Nº 165-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana JACQUELINE RAMONA DELGADO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.282.024, debidamente asistida por el abogado, ADIXÓN GARCÍA FLORES, inscrito en el I.P.S.A Nº 233.955, actuando en interés propio, y en representación de sus hermanos: NILDA DUVELIA FERRER DE CASAS, TERESITA DE JESUS FERRER DE ACOSTA, XIOMARA COROMOTO FERRER DE LUVIE, CARMEN YAJAIRA DELGADO FERRER, MARGARITA DEL ROSARIO DELGADO FERRER, LUIS ENRIQUE FERRER SILVA y RICHARD EDUARDO FERRER SILVA, venezolanos, mayores de edad, casadas las primeras nombradas, divorciadas las segundas nombradas y solteros los últimos nombrados y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.511.411, V- 2.523.325, V- 4.392.208, V-7.276.144, V-7.288.450, V- 8.998.785, V-10.668.996,en su condición de hijos del ciudadano LUIS HUMBERTO FERRER, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.523.326, e hijo de la de cujus FERRER DE DELGADO ENEIDA JOSEFINA, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ENEIDA JOSEFINA FERRER DE DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, casada , de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.219.719, quién falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de Agosto del año 1986, en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2022, fueron presentadas los ciudadanos: CARLOS MANUEL ROJAS MILANO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.280.260, de este domicilio, ELENA DEL CARMEN PADRINO DE SOLA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.157.356, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de defunción Nº 323, de la de cujus de ENEIDA JOSEFINA FERRER DE DELGADO, emitida por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, (folios 05 y 06); Copia simple de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de defunción Nº 759, del ciudadano NARCISO ISAIAS DELGADO, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio San Juan de los Morros, Estado Guárico, (folios 07 y 08); Copia simple de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 431 de la ciudadana NILDA DUVELIA FERRER DE CASAS, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 09 y 10); Copia simple de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 41 de la ciudadana TERESITA DE JESUS FERRER DE ACOSTA, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, (folios 11 y 12); Copia simple de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 821, de la ciudadana XIOMARA COROMOTO FERRER DE LUVIE, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, (folios 13 y 14); Copia simple de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 675 de la ciudadana CARMEN YAJAIRA DELGADO FERRER, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, (folios 15 y 16); Copia simple de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 513 de la ciudadana MARGARITA DEL ROSARIO DELGADO FERRER, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, (folios 17 y 18); Copia simple de la cedula de identidad, Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 519 y copia certificada del Acta defunción Nº 151, ambas emitidas por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, (folios 19,20, y 21); Copia simple de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1310 del ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER SILVA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, (folios 22 y 23); Copia simple de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1414 del ciudadano RICHARD EDUARDO FERRER SILVA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, (folios 24 y 25); los cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JACQUELINE RAMONA DELGADO DE TORREALBA, NILDA DUVELIA FERRER DE CASAS, TERESITA DE JESUS FERRER DE ACOSTA, XIOMARA COROMOTO FERRER DE LUVIE, CARMEN YAJAIRA DELGADO FERRER, MARGARITA DEL ROSARIO DELGADO FERRER, LUIS ENRIQUE FERRER SILVA y RICHAR EDUARDO FERRER SILVA, venezolanos, mayores de edad, casadas las primeras nombradas, divorciadas las segundas nombradas y solteros los últimos nombrados y titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.282.024, V- 2.511.411, V- 2.523.325, V- 4.392.208, V-7.276.144, V-7.288.450, V- 8.998.785, V-10.668.996, los dos últimos nombrados de hijos del ciudadano LUIS HUMBERTO FERRER, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.523.326, respectivamente, en su condición de hijos y nietos de la de cujus, ENEIDA JOSEFINA FERRER DE DELGADO, quién falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de Agosto del año 1986, en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, según consta Acta defunción Nº 323, emitida por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de _____ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.