SOLICITUD Nº 190-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 24 de octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana ROSA ANGELINA JARAMILLO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.178.436, asistido por la abogada EHIRA ENALIDES TIAPE MARCANO, I.P.S.A Nº 80.554, actuando en su nombre y en el de sus hijos, OSCAR JOSE VASQUEZ JARAMILLO, ODANI JOSE VASQUEZ JARMILLO y ORLANDO JOSE VASQUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.666.713, V-11.124.923 y V-14.642.706; mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ENRIQUE VASQUEZ LOPEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.799.217, quién falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de junio del año 2022, en virtud de lo solicitado, en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año 2022, fueron presentados los ciudadanos, ANA VICTORIA PAEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.140.869 y de este domicilio y CARMEN BEATRIZ LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.623.033 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia de la cedula de identidad de la solicitante ROSA ANGELANA JARAMILLO DE VASQUEZ (Folio 02) copia certificada del acta de Matrimonio N° 21, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 03 y 06), copia de la cedula de identidad del de cujus ENRIQUE VASQUEZ LOPEZ, (Folio 07), Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 002, de fecha 18 de junio del 2022, del de cujus ENRIQUE VASQUEZ LOPEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia Parapara, (folio 08 y 09), copias de las cedulas de Identidad de sus hijos OSCAR JOSE VASQUEZ JARAMILLO, ODANI JOSE VASQUEZ JARMILLO y ORLANDO JOSE VASQUEZ JARAMILLO, (Folio 10), Acta de Nacimiento N° 1545, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, del ciudadano OSCAR JOSE VASQUEZ JARAMILLO (folio 11), Acta de Nacimiento N° 1261, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, de la ciudadana ODANI JOSE VASQUEZ JARMILLO (Folio 12), Acta de Nacimiento N° 1188, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, del ciudadano ORLANDO JOSE VASQUEZ JARAMILLO (folio 13), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA ANGELINA JARAMILLO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.178.436, OSCAR JOSE VASQUEZ JARAMILLO, ODANI JOSE VASQUEZ JARMILLO y ORLANDO JOSE VASQUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.666.713, V-11.124.923 y V-14.642.706, respectivamente; en su condición de esposa y hijos del de cujus ENRIQUE VASQUEZ LOPEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.799.217, quién falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Junio del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 002, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia Parapara, (folio 08 y 09), anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.