REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 19 de octubre de 2022
211º y 163º
ASUNTO: JP51-L-2022-000032
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO DUARTE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-29.782.211.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana AHIMELYN ORTEGA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.375.383.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del Derecho OLY YOLANDA CAMACHO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.790.321 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, Miércoles diecinueve (19) de octubre de 2022, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DUARTE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-29.782.211, en contra de la ciudadana AHIMELYN ORTEGA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.375.383, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
LA DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
CCC/NA/cc.-
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