REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de octubre de 2022
211º y 163º


ASUNTO: JP51-L-2022-000023
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.329.125.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA GRAN PARADA 2015, C.A, Rif J-40543932-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del Derecho JOSÉ LUIS DA SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-10.979.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.147.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, Viernes veintiocho (28) de octubre de 2022, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.329.125, en contra de la Entidad de Trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA GRAN PARADA 2015, C.A, Rif J-40543932-7, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ




ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO


LA DEMANDADA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



ABG. NORELKIS ALBORNOZ
CCC/NA/cc.-