REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de octubre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2022-000033

Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, se evidencia que la parte actora, el día viernes 30 de septiembre de 2022, debía consignar la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2022, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano LUTARDO ANTONIO SUÁREZ LORETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.953.198, debidamente asistido por la Abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.550.408 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 42.100, en el juicio seguido en contra de la empresa FARMACIA LA POPULAR III C,A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, no consignándose la corrección solicitada dentro del lapso indicado en el auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2022, donde se le ordena, que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notificada como ha sido la parte demandante, y cumplidos los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es todo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

LA SECRETARIA,

Abg. NORELKIS ALBORNOZ CABRERA

CCC/NAC/lc.-