REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 05 de octubre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2022-000016

PARTE ACTORA: El ciudadano JUNIER CELESTINO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.325.882.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho NANCY JUDITH MORALES y GAUDENCIO C. BALZA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.798.516 y V.-2.416.609, en el orden respectivo e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 155.994 y 9346, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO DON PEDRO ÁLVAREZ, C.A. RIF J-297926399.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS E. COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad número, V.-8.553.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de octubre de 2.022, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano JUNIER CELESTINO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.325.882, en contra de la empresa FRIGORÍFICO DON PEDRO ÁLVAREZ, C.A. RIF J-297926399, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador JUNIER CELESTINO CAMACHO, ya identificado, acompañado en este acto por los profesionales del derecho NANCY JUDITH MORALES y GAUDENCIO C. BALZA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.798.516 y V.-2.416.609, en el orden respectivo e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 155.994 y 9346, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales tal y como consta en poder apud acta cursante al folio cincuenta y seis (56)de la pieza principal quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, “FRIGORÍFICO DON PEDRO ÁLVAREZ, C.A.”, el profesional del derecho CARLOS E. COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad número, V.-8.553.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.803, en su carácter de apoderado judicial constante en autos mediante poder apud acta cursante al folio treinta y tres (33) del presente expediente. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar al actor la cantidad de MIL QUINIENTOS TRECE DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (1.513,66$), equivalente este monto en virtud de la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V) que para el día de hoy, la cual está fijada en la cantidad de OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8,19), a la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.12.396,85), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Días de Descanso Semanal Condenatorio y Bono de Alimentación, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, así como la indexación respectiva de los montos, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. El pago se verifica, con la aceptación del “DEMANDANTE”, de CUATRO (04) PAGOS distribuidos de la siguiente manera: Un Primer Pago en el presente acto, por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200$), equivalente de acuerdo a la Tasa del Banco Central de Venezuela (B.C.V) fijada para el día de hoy, a la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.638,00), mediante pago móvil realizado en la cuenta a nombre del trabajador en la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito con los siguientes datos: (0191) Teléfono: (0426) 645.23.47 y C.I V-16.325.882, N° de referencia de operación: 022787927071; Un Segundo Pago por la cantidad de SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 61,41), monto equivalente a la cantidad de SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (7,50$), de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy, aceptado en el presente acto, cuyos fondos se encuentran disponibles a nombre del trabajador, en solicitud de oferta real de pago introducida por la empresa demandada, signada con el número JP51-S-2022-000001, de la nomenclatura correspondiente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cuya entrega material al trabajador, fue autorizada por este Tribunal, por auto de esta misma fecha; Un Tercer pago por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (553$), el cual será cancelado en la fecha del jueves trece (13) de octubre de 2022, al cambio de la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago y finalmente Un Cuarto Pago, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON DIECISEIS CENTAVOS DE DÓLAR (753,16$) el cual será cancelado dentro de treinta (30) días calendario contados a partir de la presente fecha, al cambio de la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. En caso de un incumplimiento en el presente acuerdo de pago se procederá a la ejecución de la obligación con sus respectivos intereses e indexación a que hubiera lugar. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que sean consignados dentro del expediente las diligencias contentivas de la totalidad de los pagos acordados. Asimismo, se hace dejar constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte demandada en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA AUTORIZADA.


LA JUEZ


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO


EL TRABAJADOR



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA





ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ



ASUNTO: JP51-L-2022-000016