REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 22 de septiembre de 2022
211º y 163º
ASUNTO: JP51-L-2022-000026
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.834.034, domiciliado en la calle I c/c calle Santa Inés, casa nro. 05. Municipio Autónomo Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho ELEIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIANGEL DE JESUS MALASPINA HERNANDEZ y JOSE DARIO PEREIRA ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.834.164 y V-17.741.207 en el orden respectivo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La Profesional del Derecho FANNY ESCOBAR FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2.022), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.834.034, en contra de los ciudadanos MARIANGEL DE JESUS MALASPINA HERNANDEZ y JOSE DARIO PEREIRA ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.834.164 y V-17.741.207 en el orden respectivo, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ CONTRERAS, anteriormente identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho ELEIDA HERRERA, en su cualidad de Procuradora de los Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada, ciudadanos MARIANGEL DE JESUS MALASPINA HERNANDEZ y JOSE DARIO PEREIRA ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.834.164 y V-17.741.207 en el orden respectivo, anteriormente identificados, debidamente representados en este acto por la Profesional del Derecho FANNY ESCOBAR FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.792, en su carácter de apoderada judicial, cualidad que se evidencia del documento poder apud-acta incorporado al folio diecinueve (19) del expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte demandante la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.326,60), equivalente a CIENTO SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (165$), en virtud de la tasa de cambio establecida para la fecha de hoy, jueves veintidós (22) de septiembre de 2.022, por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir Ocho Bolívares con Cero Cuatro Céntimos (Bs.8,04), entregando en este acto: un (01) billete de Cien Dólares Americanos (100$), tres (03) billetes de Veinte Dólares Americanos (20$) y un (01) billete de Cinco (5) Dólares Americanos (5$), cuyos seriales son los siguientes: LK32794356A, MJ55388686B, MG00043734E, PE14652480F y MF18581180F en el orden respectivo, por los conceptos de Prestación de Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T.), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 L.O.T.T.T.), Utilidades o Participación en los Beneficios Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.), Indemnización por Despido (Art. 92 L.O.T.T.T.), cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista de que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, a su vez declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
“DEMANDANTE”
ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTE”
APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
ODL/NA
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