REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CAVANERIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.378.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil THEE BEST CELULAR SHOP y la ciudadana CAROLINA NAZRIN ALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.883.820.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 116.784.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA
En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO CAVANERIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.378, contra la Sociedad Mercantil THEE BEST CELULAR SHOP representada por la ciudadana CAROLINA NAZRIN ALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.883.820, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los Abogados en Ejercicio WILLIAMS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO CAVANERIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.378, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 116.784, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil THEE BEST CELULAR SHOP representada por la ciudadana CAROLINA NAZRIN ALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.883.820, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaro abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar a la parte actora WILLIAMS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, en representación del ciudadano JESUS ALBERTO CAVANERIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.378, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$), lo que equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.244,00 BS), por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado y Antigüedad. En señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Posteriormente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y haciendo entrega a las partes de las pruebas promovidas en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES