REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2019-000346
Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 21 de julio de 2022, el primero, por los abogados JOSE ANTONIO PAIVA y ALVARO DANIEL GARRIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 64.351 y 29.793, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, constante de dieciocho (18) folios útiles y ciento dieciocho (118) folios de anexos; y el segundo, por los abogados ANA MARIA CAFORA y JOSE ANTONIO CAMPISI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 86.739 y 88.414, respectivamente, constante de ocho (8) folios útiles y treinta y ocho (38) folios de anexos; así como el escrito de oposición presentado en fecha 26 de julio de 2022, por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que, en fecha 22 de julio de 2022, se agregaron los escritos de pruebas presentados por las partes. Ahora bien, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pueden las partes en juicio, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al término de la promoción, razón por la cual se hace necesario practicar cómputo desde el lapso de la publicación y oposición a las pruebas, el cual es del tenor siguiente: Lapso de Publicación y Oposición de Pruebas: 22, 25 y 26 de julio de 2022; y Lapso de admisión de Pruebas: 27, 28 y 29 de julio de 2022.
Así pues, tal y como se estableció precedentemente, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición en fecha 26 de julio de 2022, por lo que resulta evidente que la oposición presentada cumple con la normativa establecida en el artículo supra, es decir, la misma fue presentada tempestivamente. ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y la oposición presentada, en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales promovidas en los capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Octavo y Décimo Segundo del escrito de promoción de pruebas, se destaca:
La representación judicial de la parte demandada realizó oposición a las documentales promovidas en el capítulo Primero, particulares A, D, E, F, G e I; capítulo Segundo, particulares A, F, G y H; capítulo Tercero y capítulo Décimo Segundo, alegando su impertinencia, ilegalidad e ineficacia, pues en su decir, nada aportan ni prueban sobre los hechos alegados en la presente demanda; y, adicionalmente, impugnó las documentales identificadas en el particular “H” del capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas.
Así las cosas, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“…Artículo 509.- Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas…”.
De la norma precedentemente transcrita se evidencia que, los Jueces tienen la obligación se analizar todas y cada uno de los medios probatorios traídos a los autos, a los fines de tener un mejor criterio al momento de emitir su pronunciamiento al fondo del asunto.
En ese orden de ideas, nuestro máximo Tribunal ha sostenido, mediante sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 8 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. EVELYN MARRERO ORTÍZ, Exp. N° 2006-0808, que en materia probatoria la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia
En efecto, el criterio imperante en materia probatoria es que cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisión de los medios de pruebas es incompatible con la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 del texto constitucional, con excepción de aquellos casos donde el medio probatorio resulte manifiestamente ilegal o manifiestamente impertinente, ya que corresponde a la oportunidad de dictarse la sentencia de mérito, analizar, valorar y establecer el criterio respecto a cada uno de los medios de pruebas.
En consideración de todo lo anterior, se desecha la oposición en los términos expuestos y se ADMITE las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA LIBRE
En relación a los medios de pruebas denominados “PRUEBA LIBRE” promovidos en el capítulo Primero, particular “C” y capítulo Quinto del escrito de promoción de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, al respecto, se destaca:
La representación judicial de la parte demandada realizó oposición al medio probatorio promovido en el capítulo Primero, particular “C”, aduciendo su impertinencia e ilegalidad, por cuanto en su decir no demuestran el supuesto hecho ilícito y menos el daño doloso o intencional alegado en la demanda, y adicionalmente, que el medio probatorio pudo ser manipulado o editado.
Al respecto, se ratifica una vez más el criterio expuesto anteriormente de que, en materia probatoria cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisión de los medios de pruebas es incompatible con la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 del texto constitucional, con excepción de aquellos casos donde el medio probatorio resulte manifiestamente ilegal o manifiestamente impertinente, ya que corresponde a la oportunidad de dictarse la sentencia de mérito, analizar, valorar y establecer el criterio respecto a cada uno de los medios de pruebas, en consecuencia, se desecha la oposición presentada en los términos expuestos.
En consideración de lo anterior, se ADMITE la prueba libre promovida cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, a los fines de la reproducción del disco compacto (CD) acompañado al libelo de la demanda, el cual cursa al folio 23 de la pieza principal Nº I, así como para el control y contradicción del medio probatorio promovido en el particular B del capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas (impresión de correos electrónicos), que la parte promovente denominó “Prueba de Ensayo”, se fija el NOVENO (9°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la notificación de las partes, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), con el acompañamiento del experto informático RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.651, con número de ubicación: 0414-322-08-86 y correo electrónico raymondorta@gmail.com, cuyos honorarios correrán por cuenta y costo del promovente, o en su defecto, por un experto designado por las partes de común acuerdo. CÚMPLASE.
DE LOS INFORMES
En relación a la prueba de informes promovida en los capítulos Primero, particular “G”; Segundo, particular “D” y Séptimo del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Oficiar:
PRIMERO: A la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ubicada en la Avenida Andrés Bello, Edificio BFC, Piso 13, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines que emitan un informe técnico en el que se certifique la autenticidad, integralidad e inalterabilidad de los mensajes de datos (correos electrónicos), así como que los mensajes presentan las características típicas y esenciales de los mensajes enviados desde y para cada una de las cuentas o usuarios registrados en los sistemas respectivos, así como la individualización de los datos, fecha y hora de recepción, a cuyos efectos se deberá acompañar al oficio respectivo, por cuenta y costo del promovente, copia de la impresión de los correos electrónicos identificados en los particulares supra señalados. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
SEGUNDO: A la Dirección Estadal de Contraloría Sanitaria del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en Calle Principal de Guatire, con Calle Las Palmas, antiguo Hospital de Guatire, Pueblo de Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el capítulo Noveno del escrito de promoción de pruebas, se destaca:
La representación judicial de la parte demandada realizó oposición alegando que dicha prueba no emana de su representada.
Así las cosas, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“…Artículo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la disposición precedentemente transcrita se evidencia que, la parte que quiera servirse de un documento que según su manifestación se halla en posesión de su adversario, puede pedir su exhibición, para lo cual deberá: 1) acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca del contenido del mismo y, 2) acompañar un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla en poder de su adversario.
Ahora bien, en el caso de autos, la representación judicial de la parte actora solicita la exhibición del “Cuaderno o Libro de Novedades” llevado por la empresa de vigilancia contratada por la parte demandada para el mes de junio del año 2018, es decir, de un tercero ajeno al proceso, y, por tanto, dicha promoción no cumple con los extremos de Ley, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo Decimo del escrito de promoción de pruebas, a los fines que el Tribunal se traslade y constituya en el inmueble arrendado ubicado en la carretera nacional Petare-Guarenas, sector Mampote, Kilómetro 23, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, así como en las áreas de entrada y adyacentes a dicho galpón (área de carga y descarga), y deje constancia de los particulares descritos en el referido capítulo del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. Para la evacuación de dicho medio probatorio, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio y despacho de comisión. CÚMPLASE.
DE LA TESTIMONIAL
En lo que respecta a las testimoniales promovidas en el capítulo Décimo Primero del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos DAVID RAMON OROPEZA GONZALEZ, EMILIO ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ y CRUZ CAROLINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.166.182, V-12.508.319 y V-3.250.579, respectivamente, SE FIJA EL CUARTO (4TO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la notificación de las partes, a las nueve de mañana (9:00 am), nueve y treinta de mañana (9:30 am), y diez de la mañana (10:00 am), para que comparezcan en ese mismo orden.
Para la evacuación del testigo DANTE MIGUEL MANGIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.978.943, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PROYECCIÓN 2014, C.A., a los fines de la ratificación de la emisión y contenido de las facturas emitidas por su representada, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, SE FIJA EL CUARTO (4TO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la notificación de las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
Para la evacuación de la testigo GRISEL VIRGINIA RIVERO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.288.951, a los fines de la ratificación de la emisión y contenido de la factura N° 000075, de fecha 2 de mayo de 2018; así como la ratificación de la emisión y contenido de las facturas emitidas por su representada, sociedad mercantil INVERSIONES LA COROMOTO, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio y despacho de comisión. CÚMPLASE.
Para la evacuación del testigo ALEXANDER GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.271.969, a los fines de que preste testimonio en relación a la inspección ordenada por la Dirección Estadal de Contraloría Sanitaria del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de agosto de 2018, y como testigo experto, SE FIJA EL CUARTO (4TO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 am). CÚMPLASE.
Para la evacuación de la testimonial de cualquiera de los ciudadanos ISRAEL AROCHA y/o JAIRO ELÍAS AROCHA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guatire, estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la ratificación de la emisión y contenido de la factura e informe técnico emitidos por su representada, sociedad mercantil INVERSIONES MASTER COLD H-JEL, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de dicho medio probatorio, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio y despacho de comisión. CÚMPLASE.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo Primero, ampliamente identificadas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS INFORMES
En relación a la prueba de informes promovida en el capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar:
PRIMERO: A la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Hacienda Municipal, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
SEGUNDO: Al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
TERCERO: Al Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
CUARTO: Al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
QUINTO: Al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
SEXTO: Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
SÉPTIMO: A la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
OCTAVO: A la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
NOVENO: A Hidrocapital C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
DÉCIMO: Al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
DE LA TESTIMONIAL
En lo que respecta a las testimoniales promovidas en el capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos JUAN GABRIEL TORREZ DURAN, ENGLYS GREGORIO LOZADA ALFONZO y DALILA ISABEL BRAVO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guarenas el primero y última, y el segundo domiciliado en Guatire, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.411.556, V-11.484.429 y V-10.697.926, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio y despacho de comisión. CÚMPLASE.
EXPERTICIA
No escapa a la vista de quien aquí decide que, en la oportunidad en que fue presentado el escrito de oposición a los medios probatorios promovidos por la parte contraria, dicha representación judicial promovió, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, prueba de experticia contable, a los fines de que se practicara sobre los libros de compra y venta pertenecientes a la sociedad mercantil Inversiones KAV, C.A.
Ahora bien, conforme al cómputo realizado al inicio del presente auto, el lapso de promoción de pruebas precluyó en fecha 21 de julio de 2022, y habiendo sido promovido la prueba de experticia en fecha 26 de julio de 2022, resulta a todas luces extemporánea dicha promoción, en consecuencia, se declara INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, por cuanto el presente pronunciamiento se está realizado fuera de la oportunidad legal prevista para ello, se ordena la notificación de las partes a los efectos del inicio del lapso de evacuación. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
|