REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), presentada por el abogado Wilmer ABREU (INPREABOGADO Nº 157.492), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEXI COROMOTO SOCORRO DE ALVAREZ (Cédula de Identidad Nº 8.559.309), y otros, quienes manifestaron ser terceros interesados en el presente asunto, mediante la cual APELO de la sentencia Nº PJ0102019000033, dictada por este Juzgado en fecha primero (01) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), en la que se declaró CON LUGAR, el recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar, innominada por ciudadano MANSSOUR AL HAZIM (Cédula de Identidad Nº E.- 80.402.264), asistido de abogado, contra “… el ACUERDO de Cámara Nº 110-2017, emanado del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico de fecha 03 de Octubre de 2017(…) . Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes. Se advierte que, una vez recibida la última de las notificaciones, el presente asunto será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo De Lo Contencioso Administrativo De la Región Capital como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese los oficios respectivos.
La Juez Suplente,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2018-000010
NCQV/RVRO/leay