REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), el ciudadano COLLAZOS PRADA ANDRÉS ALEJANDRO(Cédula de Identidad Nº V-. 25.464.131), asistido por los AbogadosLuis Omar APONTE OJEDA y Yunio Rafael CEBALLOS PINTO(INPREABOGADOS Nros º 158.113 y 55.600), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO ESTADO GUÁRICO, en relación al “(…) acto administrativo donde declara PROCEDENTE LA MEDIDA DE DESTITUCION DEL CARGO (…) de fecha 23/01(2.022) signada con el número N-CDP-GU-183-2022, dictada por el Consejo Disciplinario de Policías del estado Guárico(…)” (sic) (Mayúscula y Negrillas del Texto).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido advierte que en la presente querella la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron junto al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO ESTADO GUÁRICO,a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadasyfoliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, de no consignarse, será sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO ESTADO GUÁRICO, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO ESTADO GUÁRICO, para lo cual se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios.
La Juez Suplente,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JP41-G-2022-000048
NCQV/RVRO/fccm