REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

En esta misma fecha fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, controversia administrativa interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada por el abogado CONCEPCIÓN ALBERTO TIRADO PIMENTEL (INPRABOGADO Nº 157.324), actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, bajo las instrucciones de la ciudadana Alcaldesa SULME LOREANA ÁVILA PADRÓN (Cédula de Identidad Nº10.670.929), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, en razón de una Controversia Administrativa “…a los fines de determinar la competencia previstas en el numeral 1 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el literal “a” del numeral 2º del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, en este sentido se observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que la referida Controversia Administrativa cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).
Asimismo, se ordena notificar AL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, para los fines respectivos. Se deja constancia que la parte demandante deberá consignar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, una vez se cumplan las respectivas notificaciones y se evidencia su constancia en autos, este Órgano Jurisdiccional procederá dentro de los cinco (5) días de despacho de conformidad con el artículo 82 eiusdem, a fijar la Audiencia de Juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el aludido artículo 82, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que este Juzgado declare el desistimiento del procedimiento.
Finalmente, la presente Controversia Administrativa se interpuso conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, a los fines de que “…se ordene al Ejecutivo Regional en la persona del Gobernador José Vazquéz, se abstenga de realizar proyectos que obstruyan la ejecución de los planes y programas desarrollados por el Gobierno Municipal, especialmente en el balneario El Castrero y el Parque Metropolitano Eneas Perdomo…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
La Juez Suplente,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JP41-G-2022-000049
NCQV/RVRO/fccm