REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AP42-R-2016-000742 (nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio NºJNSCARC-2022-000540 de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), contentivo de la remisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana YURMY JACQUELINE PÉEZ FRANCO (Cédula de Identidad Nº V-13.340.921), asistida de abogado contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…1-. SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta (…) 2. CON LUGAR el recurso de apelación (…) 3. REVOCA la decisión de fecha 13 de junio de 2016 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (...), 4. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de origen. (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento diecisiete folios útiles (117), y una (01) pieza de Antecedentes Administrativos constante de ciento treinta y tres (133) folios útiles, así como también, registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez Suplente,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2014-000016
NCQV/RVRO/fccm