REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de treinta (30) días de despacho, según con lo establecido en articulo 86 eiusdem.

La Juez Suplente,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.














Exp. Nº JP41-G-2022-000011
NCQV/RVRO/leay