SOLICITUD: Nº 133-22
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha Cinco 05 de Agosto de 2022, escrito presentado por la ciudadana: YSAIAS RAMONA ESCALONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.293.614, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Propiedad Municipal, constante de una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (155, 10 M2), ubicado en: El Barrio San José, Calle Caroní, Casa Nº 05, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de MARÍA GARCIA, en (8,25 ML), SUR: Con calle Caroní, que es su frente, en (8,25 ML); ESTE: Con casa de MARÍA ESCALONA, en (18,80 ML); OESTE: Con casa de DECIA LEON, en (18,80 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos, de fecha 03/06/2022, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-05-15, anexa a la solicitud junto con la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 06/06/2022, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativos que se aprecian y valoran de acuerdo a los establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 1357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado en fecha Veinte (20) de Septiembre del año 2022, fueron presentados los ciudadanos: ENZO FREDERICH POLINI IBARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.152.136, de este domicilio y PILAR DIAZ RIVERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.507.062, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YSAIAS RAMONA ESCALONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.293.614, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal, constante de una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (155, 10 M2), ubicado en: El Barrio San José, Calle Caroní, Casa Nº 05, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de MARÍA GARCIA, en (8,25 ML), SUR: Con calle Caroní, que es su frente, en (8,25 ML); ESTE: Con casa de MARÍA ESCALONA, en (18,80 ML); OESTE: Con casa de DECIA LEON, en (18,80 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos, de fecha 03/06/2022, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-05-15, anexa a la solicitud junto con la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 06/06/2022, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022). (Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación).-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ____ folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.