SOLICITUD: Nº 148-22
I
PREVIO
Vista la pretensión del solicitante que se le declare Titulo supletorio sobre la propiedad es menester para este Juzgado señalar que el Titulo Supletorio no es un documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, que no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble por ende aun a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza de no constituir un medio instrumental que pueda asegurar la propiedad ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncia, por lo que siempre se dejan a salvo los derechos de terceros, en consecuencia para no declarar la inadmisibilidad de su pretensión, garantizarle al solicitante una Tutela Judicial efectiva y en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), ESTE Juzgado procederá a declarar Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los criterios establecidos en sentencia Nº 3115 de la Sala Constitucional de fecha 06 de noviembre del 2003, Sentencia 00478 de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de Junio del 2007 y Sentencia 734 de la Sala Político Administrativo de fecha 26 de mayo del 2009 a tenor con lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se determina.

II
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año 2022, escrito presentado por la ciudadana: MERY ALEXIS SMITH ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.518.435, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: FRANK REINALDO TORRES SIERRA, I.P.S.A 35.926; actuando en nombre propio y en interés de mis hermanos, WILLIAMS JOSE SMITH ACOSTA, JOHNNY MACK SMITH ACOSTA, RUTH SMITH ACOSTA y CHARLES DOUGLAS SMITH ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.510.283, V-3.389.989, V-4.390.639 y V-2.523.684, respectivamente, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad privada, constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (352,5 M2), ubicado en: la Calle Sucre, N° 54, Sector Casco Central, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, estado Guárico, dentro de los linderos siguientes: NORTE: CALLE LLAMADA ANTIGUAMENTE, CALLE TRANSVERSAL DEL COTOPRIZ, HOY LA NOMBRADA CALLE SUCRE, en (11,75 ML); SUR: SOLAR DE LA CASA DE HABITACIÓN QUE ES O FUE DE BENICIO ROJAS, en (11,75 ML); ESTE: EN CASA QUE ES O FUE DE RAFAEL MARIA ALAYON, en (30,00 ML) y OESTE: SOLAR DE LA MISMA CASA, en (30,00 ML), en el referido inmueble le han realizado las siguientes mejoras y construcciones, Remodelación de la VIVIENDA UNIFAMILIAR, con la ampliación de la misma, constante de: PLANTA BAJA: Un porche, sala, comedor, cocina, seis (06) habitaciones, Cuatro (04) baños, patio interno, corredor interno y núcleo de escaleras; PLANTA ALTA: Sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, y corredor, el valor de la ampliación de la respectiva vivienda unifamiliar es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); construcción de TRES (03) PEQUEÑOS LOCALES COMERCIALES, LOCAL N° 54-A: con un área aproximada de construcción de 2,72 por 6,65 M, con techo de platabanda, paredes de bloques de concreto, piso de concreto y un (01) baño; el valor del mencionado LOCAL COMERCIAL es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), LOCAL N° 54-B: con un área aproximada de construcción de 2,81 por 6,50M, con techo de platabanda, paredes de bloques de bloques de concreto, un (01) baño y piso de concreto; el valor del mencionado LOCAL COMERCIAL es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), LOCAL N° 54-C: con un área aproximada de construcción de 2,45 Y 3,40 POR 6 M, con techo de platabanda, paredes de bloques de concreto, y piso de concreto, el valor del mencionado local comercial es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 11/02/2022, ficha Catastral de fecha 11/02/2022, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-02-29, anexa a la solicitud, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, así como el documento de compra del terreno protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio hoy Municipio Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 16 de Septiembre del 1974, anotado bajo el Nº 52 folio 118 al 119, Protocolo 1°, Tomo 2°, Documento de partición Documento quedo Registrado bajo el N° 07, folios 44 al 50, Protocolo Primero, Tomo 8°, Cuarto (4to), Trimestre del 2004. Documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha, 26 de Septiembre del 2022, fueron presentados los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO HERNANDEZ INOJOSA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.323 de este domicilio y ZAIDA CARIDAD HERNANDEZ BLANCO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.475 de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos de la pretensión del solicitante sobre las remodelaciones y mejoras de las bienhechurías para su mejor aprovechamiento comercial y de uso familiar, a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MERY ALEXIS SMITH ACOSTA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.518.435, y sus hermanos, WILLIAMS JOSE SMITH ACOSTA, JOHNNY MACK SMITH, RUTH SMITH ACOSTA y CHARLES DOUGLAS SMITH ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.510.283, V-3.389.989, V-4.390.639 y V-2.523.684, respectivamente, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad privada, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio hoy Municipio Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 16 de Septiembre del 1974, anotado bajo el Nº 52 folio 118 al 119, Protocolo 1°, Tomo 2°, constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (352,50 M2), ubicado en: la Calle Sucre, N° 54, Sector Casco Central, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, estado Guárico, dentro de los linderos siguientes: NORTE: CALLE LLAMADA ANTIGUAMENTE, CALLE TRANSVERSAL DEL COTOPRIZ, HOY LA NOMBRADA CALLE SUCRE, en (11,75 ML); SUR: SOLAR DE LA CASA DE HABITACIÓN QUE ES O FUE DE BENICIO ROJAS, en (11,75 ML); ESTE: EN CASA QUE ES O FUE DE RAFAEL MARIA ALAYON, en (30,00 ML) y OESTE: SOLAR DE LA MISMA CASA, en (30,00 ML), en el referido inmueble le han realizado las siguientes mejoras y construcciones, Remodelación de la VIVIENDA UNIFAMILIAR, con la ampliación de la misma, constante de: PLANTA BAJA: Un porche, sala, comedor, cocina, seis (06) habitaciones, Cuatro (04) baños, patio interno, corredor interno y núcleo de escaleras; PLANTA ALTA: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, y corredor, el valor de la ampliación de la respectiva vivienda unifamiliar es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); construcción de TRES (03) PEQUEÑOS LOCALES COMERCIALES, LOCAL N° 54-A: con un área aproximada de construcción de 2,72 por 6,65 M, platabanda, paredes de bloques de concreto, piso de concreto y un (01) baño; el valor del mencionado LOCAL COMERCIAL es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), LOCAL N° 54-B: con un área aproximada de construcción de 2,81 por 6,50M, con techo de platabanda, paredes de bloques de bloques de concreto, un (01) baño y piso de concreto; el valor del mencionado LOCAL COMERCIAL es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), LOCAL N° 54-C: con un área aproximada de construcción de 2,45 Y 3,40 POR 6 M, con techo de platabanda, paredes de bloques de concreto, y piso de concreto, el valor del mencionado local comercial es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-02-29, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, así como el documento de compra del terreno protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio hoy Municipio Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 16 de Septiembre del 1974, anotado bajo el Nº 52 folio 118 al 119, Protocolo 1°, Tomo 2°, Documento de partición Documento quedo Registrado bajo el N° 07, folios 44 al 50, Protocolo Primero, Tomo 8°, Cuarto (4to), Trimestre del 2004. Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiséis (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022). (Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación).-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ____ folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.