SOLICITUD Nº 147-22
En relación a la solicitud de fecha, Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MANGIERI, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.238.518, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ ACOSTA GUZMÁN, I.P.S.A Nº 71.029, actuando en su nombre y en representación de su madre ROSA ALEJANDRA MANGIERI CAUTERUCCE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.891.113 y hermanas ANA CAROLINA GONZÁLEZ PADILLA, VANESSA COROMOTO GONZÁLEZ PADILLA y GISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ PADILLA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.682.933, V- 15.488.961 y V- 15.612.779, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, RAFAEL KELMAN GONZÁLEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.951.832, quién falleció ab-intestato el día dos (02) de Junio del año 2022, en la Ciudad de Pariaguan Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, en virtud de lo solicitado, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2022, fueron presentados los ciudadanos: GONZALEZ MEDRANO FERNANDO JOSÉ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.576.923 de este domicilio, y MESSINA LICAUSI ANDREA BELLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.148, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MANGIERI y el de cujus RAFAEL KELMAN GONZÁLEZ ROJAS, (folio 02); Copia certificada del Acta de defunción Nº 69, de cujus RAFAEL KELMAN GONZÁLEZ ROJAS, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Anzoátegui, Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Pariaguan, (folios 04 y 05); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1556, del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MANGIERI, legalizada y emanada por ante el Registro Principal del Estado Guárico, (folios 05 al 08); copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA ALEJANDRA MANGIERI CAUTERUCCE, (folio 09); copia certificada del Acta Nº 264, de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos ROSA ALEJANDRA MANGIERI CAUTERUCCE y RAFAEL KELMAN GONZÁLEZ ROJAS, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Aragua, Municipio San Sebastián, Parroquia San Sebastián, (folios 10 y 11); copia simple de la cedula de identidad y copia simple del Acta de Nacimiento Nº 811 de la ciudadana ANA CAROLINA GONZÁLEZ PADILLA, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia Candelaria, de (folios 12 y 13); copia simple de la cedula de identidad y copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1105 de la ciudadana VANESSA COROMOTO GONZÁLEZ PADILLA, emanada por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la parroquia el Recreo, (folios 14 y 15); copia simple de la cedula de identidad y copia simple del Acta de Nacimiento Nº 136 de la ciudadana GISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ PADILLA, emanada por ante el Registro de la Primera autoridad del Municipio Petare del Estado Miranda, (folios 16 al 18); presentadas a efectos vivendi previa certificación ante el Tribunal Distribuidor PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las actas de Nacimiento de las ciudadanas ANA CAROLINA GONZÁLEZ PADILLA, Acta Nº 811, VANESSA COROMOTO GONZÁLEZ PADILLA, Acta Nº 1105 y GISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ PADILLA, Acta Nº 136, las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROSA ALEJANDRA MANGIERI CAUTERUCCE, RAFAEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MANGIERI, ANA CAROLINA GONZÁLEZ PADILLA, VANESSA COROMOTO GONZÁLEZ PADILLA y GISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.891.113, V- 27.238.518, V- 6.682.933, V- 15.488.961 y V- 15.612.779, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del de cujus, RAFAEL KELMAN GONZÁLEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.951.832, quién falleció ab-intestato el día dos (02) de Junio del año 2022, en la Ciudad de Pariaguan Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, según consta Acta Defunción Nº 69, del año 2022, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Anzoátegui, Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Pariaguan, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
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