REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de 2022
212º y 163º
Solicitantes: Lilibeth Karina Valecillo Gamboa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-15.701.817, asistida por la abogada en ejercicio María Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 188.986.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio
Sentencia: Definitiva
Caso: AP31-F-S-2022-002808
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de mayo de 2022, compareció la ciudadana Lilibeth Karina Valecillo Gamboa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-15.701.817, asistida por la abogada en ejercicio María Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 188.986, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación del acta de matrimonio, inserta en el libro Duplicado de Registro de Matrimonio correspondiente al año 1998, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta nº 174.
Por auto de fecha 2 de junio de 2022, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 12 de julio de 2022, comparecieron los ciudadanosYely Del Jesús Núñez Hernández y Julio César Hernández Urquiola, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-17.762.494y V-14.156.305, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de Rectificación de acta de matrimonio solicitada por la ciudadana Lilibeth Karina Valecillo Gamboa, ut supra identificada.
En fecha 18 de octubre de 2022, compareció el abogado Héctor Febres, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 25.126, actuando en este acto como apoderado judicial de los solicitantes, ut supra mencionados, mediante la cual solicita de carácter de urgencia oficio para publicar el edicto.
En fecha 13 de julio de 2022, compareció la ciudadana Lilibeth Karina Valecillo Gamboa, ut supra identificada, asistida por el abogado Tomas Enrique Cortez Zotiller, Adscrito a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 164.333, mediante la cual consigno edicto publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 13 de julio de 2022, compareció la ciudadana Lilibeth Karina Valecillo Gamboa, ut supra identificada, asistida por el abogado Tomas Enrique Cortez Zotiller, Adscrito a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 164.333,
En fecha 13 de julio de 2022, compareció la ciudadana Lilibeth Karina Valecillo Gamboa, ut supra identificada, asistida por el abogado Tomas Enrique Cortez Zotiller, Adscrito a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 164.333, mediante la cual consignó los fotostátos necesarios para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaría de fecha 21 de julio de 2022, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de agosto de 2022, compareció el abogado, Johangel Lugo Réinales, Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel de emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos la solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación de su acta de matrimonio inserta en fecha 10de diciembre de 1982, con el nº 325, llevado por el Juzgado Primero de Parroquia hoy Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error: la referida acta se colocó el segundo apellido del ciudadano José Eliexer Méndez Sandoval como “…José Eliexer Méndez Salazar…” siendo lo correcto“…José Eliexer Méndez Sandoval…” siendo esto lo correcto y se colocó el número de cédula de la solicitante como “…V-6.356.786…” siendo lo correcto“…V-15.701.817…” siendo esto lo correcto.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada delActa de Matrimonio de los ciudadanos José Eliexer Méndez Sandovaly Lilibeth Karina Valecillo Gamboa, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta nº 174, del año 1998.
2) Copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos José Eliexer Méndez Sandoval y Lilibeth Karina Valecillo Gamboa.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, determinan el siguiente error: que las referidas actas se colocó el segundo apellido del ciudadano José Eliexer Méndez Sandoval como “…José Eliexer Méndez Salazar…” siendo lo correcto “…José Eliexer Méndez Sandoval…” siendo esto lo correcto y se colocó el número de cédula de la solicitante como “…V-6.356.786…” siendo lo correcto “…V-15.701.817…” siendo esto lo correcto.
En efecto, la actividad probatoria desplegada tanto por el interesado como por el Tribunal, permiten establecer que el siguiente error la referida acta se colocó el segundo apellido del ciudadano José Eliexer Méndez Sandoval como “…José Eliexer Méndez Salazar…” siendo lo correcto “…José Eliexer Méndez Sandoval…” siendo esto lo correcto y se colocó el número de cédula de la solicitante como “…V-6.356.786…” siendo lo correcto “…V-15.701.817…” siendo esto lo correcto.Siendo esto lo correcto. Debiendo así figurar en el acta de su respectiva partida de nacimiento; así se establece.-
Por consiguiente, la pretensión formulada por el solicitante en cuanto a la rectificación de la partida de su respectiva acta de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente; en el entendido que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así igualmente se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por la ciudadana Lilibeth Karina Valecillo Gamboa, ut-supra identificada, en cuanto a la rectificación de la acta de su respectiva partida dematrimonio, insertas en fecha 22 de octubrede 1998, con el nº 174, en el libro Duplicado de Registro de Matrimonio correspondiente al año 1982, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Segundo: Se ordena rectificar la inexactitud en el término siguiente: donde se colocó el segundo apellido del ciudadano José Eliexer Méndez Sandoval como “…José Eliexer Méndez Salazar…” siendo lo correcto “…José Eliexer Méndez Sandoval…” siendo esto lo correcto y se colocó el número de cédula de la solicitante como “…V-6.356.786…” siendo lo correcto “…V-15.701.817…” siendo esto lo correcto.
Ofíciese lo conducente a el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital; al Registro Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022); Años: 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
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