REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 20 de septiembre de 2022
211º y 163º
ASUNTO: JP51-L-2022-000028
PARTE ACTORA: Ciudadano DAWSON XABIEL AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-29.946.384.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIÁNGEL DE JESÚS MALASPINA HERNÁNDEZ y JOSÉ DARIO PEREIRA ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.934.164 y V-17.741.207, en el orden respectivo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:NO COMPARECIÒ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, Martes veinte (20) de septiembre de 2022, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano DAWSON XABIEL AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-29.946.384, en contra de los ciudadanos MARIÁNGEL DE JESÚS MALASPINA HERNÁNDEZ y JOSÉ DARIO PEREIRA ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.934.164 y V-17.741.207, en el orden respectivo, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
CCC/NA/cc.-
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