REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 28 de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2022-000001

PARTE ACTORA: ROBERT GEPSI RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.076.442 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.842.658, también de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.063.

PARTES CODEMANDADAS: DISTRIBUIDORA BIGOTT BEVERAGES, C.A., y CERVECERIA POLAR C.A., la primera representada por la ciudadana MARLENE IRENE CABRERA DE BIGOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.297.175 y la segunda representada por los ciudadanos MARIA ISABEL GUINAND DE PATIÑO, en su carácter de Presidenta y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BARATA, en su carácter de Gerente, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V- 4.821.049 y 11.643.495, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA DISTRIBUIDORA BIGOTT BEVERAGES, C.A.: Abogados Juan Carlos Sánchez y Julio Cesar Ruíz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.671.553 y V- 9.890.663, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.379 y 54.050.

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA CERVECERIA POLAR C.A.: Abogado Edgar Páez Carrillo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 22.556.359, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.418.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, miércoles 28 de septiembre del 2022, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, seguida por el ciudadano ROBERT GEPSI RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.076.442, en contra de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA BIGOTT BEVERAGES, C.A., y CERVECERIA POLAR C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano ROBERT GEPSI RINCON, debidamente representado por el abogado DAVID ANTONIO AZUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.063, con el carácter de apoderado judicial, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por las DEMANDADAS DISTRIBUIDORA BIGOTT BEVERAGES, C.A., y CERVECERIA POLAR C.A., la primera representada por los Abogados Juan Carlos Sánchez y Julio Cesar Ruíz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 65.379 y 54.050, y la segunda por el Abogado Edgar Páez Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.418, con el carácter acreditado en autos, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, las partes dejan constancia que aunque no convalidan la pretensión de la otra, celebran el presente acuerdo con el objeto de evitar gastos procesales y juicio innecesarios. En este estado la parte accionada DISTRIBUIDORA BIGOTT BEVERAGES C.A, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: PRESTACION DE ANTIGUEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES SOBRE LA ANTIGUEDAD Y GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y BENEFICIO DE ALIMENTACION, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada DISTRIBUIDORA BIGOTT BEVERAGES, C.A., conviene en pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000$), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) en fecha 30/09/2022, como moneda de cuenta, los cuales serán cancelados en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo dicho pago, 2.- MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) en fecha 11/10/2022, como moneda de cuenta, los cuales serán cancelados en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo dicho pago, 3.- MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) en fecha 25/10/2022, como moneda de cuenta, los cuales serán cancelados en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo dicho pago Y 4.- MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) en fecha 01/11/2022, como moneda de cuenta, los cuales serán cancelados en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo dicho pago. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 321, de fecha 23 de abril de 2012, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes, no se ordena el cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el ultimo de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
PARTE CODEMANDADAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO