REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Valle de la Pascua, 24 de abril de 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000023
PARTE ACTORA: CARLOS LUDWING CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.060.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo INVERSIONES DON JOAQUIN BELISARIO, F.P., número de RIF-V-143449188 y el ciudadano: JOAQUIN BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.344.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que la parte actora, ciudadano CARLOS LUDWING CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.060, debidamente asistido por la abogada MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en el juicio seguido en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES DON JOAQUIN BELISARIO, F.P., numero de RIF-V-143449188 y el ciudadano: JOAQUIN BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.344.918, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 13 de abril de 2023, donde se le ordenó que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG.YBEYURIS GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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