REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 26 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000008
PARTE ACTORA: Ciudadana AIDA AZUCENA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.807.079, domiciliada en la calle Providencia, Sector La Concordia, casa N°96, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el N° 62, Tomo 138-A-Sgdo., y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales Acta Constitutiva, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 2013, bajo el N° 50, Tomo 12-A-Sgdo, con registro de información fiscal J-00167552-3, sucursal N° 27, ubicada en el Centro Comercial Canaima, en la Avenida Rómulo Gallegos de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la ciudadana AIDA AZUCENA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.807.079, debidamente asistida por la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, mediante la cual expone haber recibido una transferencia el día jueves veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) en la cuenta bancaria de la Entidad Financiera BBVA Provincial, signada con el número 0108-0074-90-0100110117, por un monto de: VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), efectuado por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., con registro de información fiscal J-00167552-3, todo ello obedece al acuerdo suscrito en el acta levantada en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el día martes dieciocho (18) de abril del año dos mil veintitrés (2.023), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), razón por la cual este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en el presente asunto y en consecuencia se le dé efecto de COSA JUZGADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La citada cantidad derivada de: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, con sus respectivos Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, así como la indexación respectiva de las cantidades demandadas, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, admitido en su oportunidad legal, reconocido por el accionante como pago pendiente por los conceptos reclamados, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurridos cinco (05) días de despacho, contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
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