REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.555.370.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ y CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 160.532 y 273.181, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA M.M. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 136.904.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, lunes diez (10) de abril dos mil veintitrés (2023), siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio por motivo de de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.555.370, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA M.M. C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.555.370, representado por los profesionales del derecho YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ y CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 160.532 y 273.181, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 136.904, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA M.M. C.A., consignando en este acto copia de poder notariado el cual fue certificado por la secretaria a efectos videndi, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la demandada de autos, a través de su apoderado judicial propone cancelar a la parte actora, ciudadano ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.555.370 la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (36.720,00 BS) los cuales serán cancelados en moneda extranjera por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1500$), dicho monto corresponde al pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente de Trabajo, Utilidades, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Horas Extras. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con sus apoderados Judiciales, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (36.720,00 BS), siendo recibidos en este acto en moneda extranjera, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS
PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES