REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de abril del año dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº 2022-002 (nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio NºJNSCARC-2023-000224 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº V-19.207.739), asistida de abogado contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…1-. Que es COMPETENTEpara conocer de la apelación interpuesta (…) 2. DESISTIDA la apelación ejercida el 26 de octubre de 2022 por el mandatario judicial de la recurrente. 3. CONFIRMA el fallo apelado…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento ochenta y seis (186) folios útiles, y una (01) pieza de Antecedentes Administrativos constante de ciento veintidós (122) folios útiles, y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2015-000078
NCQV/RVRO/fccm