REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de Abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Visto que este Juzgado Superior, en fecha trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), dictó sentencia NºPJ0102023000019, mediante la cual declaró “…Su COMPETENCIA(…)ADMITE la presente Demanda(…)PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar(…)…” en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A,contra el ciudadano MANUEL ALBERTO PANTOJA(Cédula de Identidad Nº 5.331.074), y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y la citación del ciudadano MANUEL ALBERTO PANTOJA, este Órgano Jurisdiccional procede a librar el oficio y boleta respectiva. Líbrese oficio y boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

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Exp. Nº JP41-G-2023-000016
NCQV/RVRO/fccm