SOLICITUD: Nº 056-23
Recibido por Distribución en fecha DIECIOCHO (18) de ABRIL de 2023, escrito presentado por la ciudadana: RUTH DINOSKA FERMÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Número V- 7.282.105, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana ARGIBEL ALEXANDRA AREVALO FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 18.043.277, tal como consta en poder otorgado por ante Notaria Pública de Maracay del Municipio Girardot estado Aragua, el día veintidós de marzo del año 2017, quedando inserto bajo el N° 38, Tomo 93, de los libros de Poderes llevados por dicha notaria, debidamente asistida por la abogada, MARÍA COROMOTO TERAN ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 157.302, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicado en: SECTOR LA CALIFORNA II, CALLE PRINCIPAL, PARCELA 17, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES, DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: CON SOLAR Y CASA DE RUTH FERMIN, EN (20,00 ML). SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, EN (20,00 ML); ESTE: CON CALLE EN PROYECTO, QUE ES SU FRENTE, EN ( 15,00 ML) y OESTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN (15,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 09/03/2023, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-19, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 09/01/2023, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 18 de ABRIL del año 2023, fueron presentados los ciudadanos: FEDERICO ANTONIO LEAL MAUCO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.787.793 de este domicilio y YXORA COROMOTO LEAL MAUCO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.889.460 de este domicilio, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ARGIBEL ALEXANDRA AREVALO FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Número V- 18.043.277, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicado en: SECTOR LA CALIFORNIA II, CALLE PRINCIPAL, PARCELA 17, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES, DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: CON SOLAR Y CASA DE RUTH FERMIN, EN (20,00 ML). SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, EN (20,00 ML); ESTE: CON CALLE EN PROYECTO, QUE ES SU FRENTE, EN ( 15,00 ML) y OESTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN (15,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 09/03/2023, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-19, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL de Dos Mil Veintitrés (2023). (Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación).-

JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAÚL HERRERA GÓMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ESTHER J. SOJO.