REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (10-04-2023).

212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL
SOLICITUD: Nº 2023-2204
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: NELSON MEZA PUNCHILUPPI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.227.322.
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL IPSA, BAJO EL N° 255.843
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42 -2023

I
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año 2023, recibida por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, peticionada por el ciudadano NELSON MEZA PUNCHULUPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.227.322, domiciliado en el sector Brisas de Ezequiel Zamora, calle N° 02, casa N° 10, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.843, donde solicita en su condición de Hijo del DE CUJUS, sea declarado junto a sus hermanos ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del DE CUJUS, ANGEL MEZA MEZA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.475.180, fallecido ab-intestato, domiciliado en el sector barrialito, calle Colombia, casa N° 46, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2.022, a causa de TROMBOSIS VENOSA-INFERIOR IZQUIERDO, INFARTO AL MIOCARDIO.

II
Se evidencia del contenido de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 172, de fecha 31-08-2022 emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico anexada en copia certificada, cursante en el folio cinco (05) y seis (06) en la presente solicitud, actas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la Solicitud en referencia, procedió admitir por ante este mismo Juzgado, en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2.023, promovida por la solicitante, se fijo fecha para la evacuación de los testigos para el día Viernes 31 de Marzo de 2.023, se procedió a la evacuación testimonial valorando como plena prueba la deposición en relación a las declaraciones, estas se valoran como plenas, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el DE CUJUS, ANGEL MEZA MEZA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.475.180, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, dejando como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su Hijo NELSON MEZA PUNCHILUPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.227.322, domiciliado en el sector Brisas de Ezequiel Zamora, calle N° 02, casa N° 10, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico y a sus hermanos: ANGEL YSRAEL MEZA PUNCHILUPPI, ZORAIDA LEONOR MEZA PUNCHILUPPI, LIRIS JOSEFINA MEZA PUNCHILUPPI, NELSON MEZA PUNCHILUPPI, ROSALBA MEZA PUNCHILUPPI Y WILLIAM MEZA PUNCHILUPPI, venezolanos, mayores de edad de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.070.537, V-7.189.574, V-7.227.324, V-7.227.322, V-7.227.323 y V-8.998.102 de este domicilio; dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su Hijo NELSON MEZA PUNCHILUPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.227.322, domiciliado en el sector Brisas de Ezequiel Zamora, calle N° 02, casa N° 10, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico y a sus hermanos: ANGEL YSRAEL MEZA PUNCHILUPPI, ZORAIDA LEONOR MEZA PUNCHILUPPI, LIRIS JOSEFINA MEZA PUNCHILUPPI, NELSON MEZA PUNCHILUPPI, ROSALBA MEZA PUNCHILUPPI Y WILLIAM MEZA PUNCHILUPPI, venezolanos, mayores de edad de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.070.537, V-7.189.574, V-7.227.324, V-7.227.322, V-7.227.323 y V-8.998.102 de este domicilio, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el DE CUJUS, ANGEL MEZA MEZA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.475.180, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2.022. Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,

ABG. YSABEL RON ADAMES