REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (11-04-2023).-
212° y 163°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ANDRES HUNG CHIANG, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.116.298
ABOGADO ASISTENTE: JESUS EDUARDO GANDOLFI BANDRES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 223.675
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2208
NRO. SENTENCIA: Nº 45-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANDRES HUNG CHIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.116.298, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO GANDOLFI BANDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.675, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 059/2023 de fecha veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la calle Pellón y Palacios N° 72, sector Barrialito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (510,37 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (930,14 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Canal de malariología, en quince metros lineales con cuarenta centímetros (15,40 mts/cm). SUR: Calle Pellón y Palacios, que es su frente, en catorce metros lineales con cuarenta centímetros (14,40 mts/cm). ESTE: Casa que es o fue de María Peña, en treinta y siete metros lineales con setenta centímetros (37,70 mts/cm) y OESTE: Casa que es o fue de Vicente Rubín, en treinta y dos metros lineales con cuarenta centímetros (32,40 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JOSÉ FELIX PALACIO GARCIA y CARLOS ANIBAL ARAGORT BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.369.750 y V-5.071.200, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano ANDRES HUNG CHIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.116.298, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
|