REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (11-04-2023).-
212° y 163°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: WUILESKA LORIETH GUILLEN LUGO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.088.762
ABOGADA ASISTENTE: HECSARI ALEXA DIAZ TRINCADO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 234.716
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2209
NRO. SENTENCIA: Nº 46-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana WUILESKA LORIETH GUILLEN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.088.762, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio HECSARI ALEXA DIAZ TRINCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.716, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 065/2023 de fecha veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la calle Principal, del sector Paural II, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (355,20 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (120,32 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa que es o fue de José Leopoldo Carrrasquel, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts/cm). SUR: Solar y casa de Luis Ron, en veintiséis metros con veinticinco centímetros (26,25 mts/cm). ESTE: Calle Principal de Paural II, que es su frente, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts/cm) y OESTE: Solar y casa de Liliana Carrasquel, en catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JEYKER ABEL PALOMINO LISCANO y JUAN CARLOS LOPEZ SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.275.305 y V-18.351.791, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana WUILESKA LORIETH GUILLEN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.088.762, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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